1- Contrate y pague a los empleados

Antes de encontrar a la persona correcta para el empleo, debería crear un plan para pagar a los empleados. Puede guiarse con los siguientes estos pasos para establecer la nómina:
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Decida si desea un contratista independiente o un empleado.
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Programe los períodos de pago para coordinar la retención fiscal para el Impuesto sobre la Renta.
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Cree un plan de remuneración para los días de fiesta, vacaciones y permisos.
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Elija un servicio interno o externo para administrar la nómina.
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Decida quién manejará su sistema de nómina.
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Sepa qué registros deben mantenerse en archivo y por cuánto tiempo.
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Declare los impuestos de nómina según se necesite, cada trimestre y cada año.
2- Declare impuestos con empleados o contratistas independientes
Distinguir entre empleados y contratistas independientes puede influir en su resultado final, o en sus ingresos totales una vez deducidos sus gastos. Su resultado final influye en última instancia en su forma de retener impuestos y le ayuda a cumplir con la ley durante la temporada de impuestos. Conozca la diferencia antes de contratar a su primer empleado.
Un contratista independiente trabaja con un nombre comercial distinto del de su empresa y factura por el trabajo terminado. A veces, estos satisfacen la definición de empleados en un sentido legal. Cualquier información sobre este, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Si resulta que su contratista cumple con la definición legal de empleado, es posible que usted deba pagar impuestos y multas, proporcionar beneficios y reembolsar los salarios según se señala el Código de Trabajo de Costa Rica.

3- Plan para ofrecer beneficios a los empleados
Recuerde que la atención a la salud y otros beneficios son un factor importante en la contratación y retención de los empleados. Algunos beneficios para los trabajadores son obligatorios por ley, pero otros son opcionales.
Un empleador está sujeto a una serie de obligaciones que nacen tanto de la ley como de lo que se pacte al inicio de la relación laboral. Para esto existe el Reglamento Interno de Trabajo, el cual, es la disposición de contenidos en un documento autorizado por el Ministerio de Trabajo, elaborado por el patrono.
Beneficios obligatorios para los empleados
Con respecto a los derechos laborales, estos, son beneficios irrenunciables que otorga la Constitución Política, el Código de Trabajo, convenios internacionales y demás disposiciones legales a trabajadores o patronos en la relación laboral.
Es importante que usted tenga claro que sus trabajadores pueden reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales en cualquier momento de su relación laboral, pero cuando se da por terminada la relación laboral, el trabajador(a), tiene un plazo de seis meses para reclamar el pago de sus derechos, si no lo hace en ese tiempo pierde el derecho de cobrarlos.
Ahora bien, es importante que siempre tenga claro la diferencia entre un contrato por servicios profesionales y un contrato de trabajo, prácticamente, la diferencia es determinada por el elemento subordinación jurídica. Solo si esta existe hay contrato de trabajo. Ahora bien, existen diversos tipos de contratos. En un contrato por tiempo definido se da, derecho a vacaciones, aguinaldo proporcional y al pago de daños y perjuicios si se les pone fin antes del vencimiento.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 35 del Código de Trabajo y a pedido del trabajador, es una obligación del patrono darle un certificado o carta de conclusión del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa de cese de la relación laboral. Otro derecho obligatorio es el preaviso y auxilio de cesantía, y, ¿Qué es el preaviso? Es cuando un trabajador debe dar al patrono un aviso previo en caso de renuncia, o bien, el jefe que despide sin justa causa debe darlo al trabajador (artículo 28 del Código de Trabajo). Por su parte, la cesantía es la indemnización económica que corresponde al trabajador cuando queda cesante, sea por despido injustificado, por pensión, por jubilación o por muerte del trabajador. Este rige para los contratos por tiempo indefinido.
Por otro lado, existe un número máximo de horas permitido por ley, a esto se le llama, jornada ordinaria de trabajo, dependiendo de si se trabaja de día o noche, estas se denominan diurnas, nocturnas y mixtas. Recuerde que sus colaboradores tienen el derecho obligatorio de no laborar más de 12 horas en un día.
Con respecto al salario, no debe olvidar que existe un salario mínimo para cada una de las diferentes actividades ocupacionales y es derecho para cada uno de sus colaboradores. También, sus trabajadores deben tener claro que se debe hacer una deducción para la Caja Costarricense del Seguro Social (Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y Seguro de Enfermedad y Maternidad).
En caso de que se enfermen sus colaboradores o bien se incapaciten, le corresponde a la Caja Costarricense del Seguro Social o al INS dar un aporte económico, usted como patrono debe cancelar un porcentaje mínimo del 50% del salario al trabajador durante los primeros tres días de incapacidad, a partir del cuarto día, el pago lo asume la CCSS y el trabajador recibe un 60% del salario.
Todo su equipo de trabajo tiene derecho a vacaciones, estas, son el período de descanso anual remunerado, al que todo trabajador tiene derecho de disfrutar. El mínimo que se debe otorgar es un total de dos semanas por cada 50 semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono. En caso de que finalizara la relación de trabajo con su empresa y lo hace antes de cumplir las 50 semanas continuas de labores, el colaborador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado que le será pagado al momento de retirarse.
Por otra parte, están los días feriados, son aquellos que de acuerdo con la ley deben concederse al trabajador para que participe de las celebraciones especiales, ya sean, cívicas, religiosas, sociales o históricas. En nuestra legislación hay feriados de pago obligatorio y otros de pago no obligatorio. Ahora bien, si un colaborador labora un día feriado de pago obligatorio tiene el derecho al pago doble por la jornada de ese día.
Un derecho obligatorio del que también gozan los trabajadores en Costa Rica, es el aguinaldo, este, es un sueldo adicional que debe pagar todo patrono dentro de los primeros 20 días de diciembre de cada año a sus colaboradores. Si desea entender con detalle cada sección del Derecho Laboral Costarricense o bien del Código de Trabajo, le recomendamos hacerlo.

4- Siga las leyes laborales del país
Proteja los derechos de los trabajadores y a su empresa adhiriéndose a las leyes laborales, lo que significa que debe verificar que las prácticas de la empresa cumplan con las normas de la industria.
Aparte de todo lo mencionado en la sección anterior, existen otros códigos que se deben respetar en los equipos de trabajo de una empresa para que esté en ley y tenga éxito.
Mujer trabajadora
Cualquier situación en la que no existe justificación para un trato diferenciado en igualdad de condiciones se considera como discriminación contra la mujer.
Está prohibido a todo patrono despedir a una trabajadora debido a su estado de embarazo o período de lactancia, independientemente del tiempo que tenga de laborar, salvo por causa grave.
Servidores domésticos
Son aquellas personas que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, cocina, asistencia y demás labores propias de un hogar que no representen lucro o negocio del patrono. Es importante que tenga claro que debe pagárseles en efectivo y no puede ser inferior al salario mínimo. Además, salvo a acuerdo, recibirán alojamiento y alimentación adecuados, considerados salario en especie, el cual tiene un valor equivalente al 50% del salario que corresponde, excepto que las partes hubieren establecido un monto inferior.
Personas menores de edad
La jornada para un adolescente trabajador, de 15 a 18 años, no puede ser mayor de seis horas diarias y 36 semanales. Las personas mayores de 15 deben disfrutar de todos los derechos.
Hostigamiento Sexual
El acoso u hostigamiento sexual, es toda práctica y/o conducta no deseada, discriminatoria y reiterada por quien la recibe, contra la dignidad de hombres y mujeres, que puede provocar efectos perjudiciales en el empleo, en el desempeño y cumplimiento de las actividades y en el bienestar y salud personal (Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia núm. 7476).
Riesgos de Trabajo
Todo trabajador, tiene el derecho por ley de ser atendido por el Instituto Nacional de Seguros luego de sufrir un accidente o enfermedad del trabajo. El patrono está obligado a extender al colaborador la “boleta del reporte” del riesgo del trabajo, en donde, el INS paga un 60% del salario reportado en planillas. El 40% restante puede ser cubierto si existe una convención colectiva, un arreglo directo o reglamento interno de trabajo que lo estipule.
Recuerde que si desea entender con detalle cada sección del Derecho Laboral Costarricense o bien del Código de Trabajo, le recomendamos hacerlo.


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